El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado una sentencia que ordena al Ministerio de Medio Ambiente actualizar el Catastro Nacional de Áreas Protegidas para reflejar la exclusión de cuatro parcelas del Parque Nacional Jaragua. Esta decisión respalda el criterio del Tribunal Superior Administrativo en un litigio promovido por Inversiones del Sur, SRL. La empresa argumenta que estos terrenos quedaron fuera del área protegida tras la entrada en vigor de la Ley 266-04.
El TC concluyó que el ministerio no cumplió con su obligación de mantener actualizado el Catastro Nacional, como lo exige la Ley 202-04. La sentencia aclara que el conflicto no se centra en la delimitación técnica de las parcelas ni en la propiedad, sino en la obligación administrativa de actualizar los registros. La decisión no fue unánime, ya que el magistrado José Alejandro Vargas Guerrero votó en contra, argumentando que el fallo excede el mandato legal.
El Ministerio de Medio Ambiente y la Procuraduría General Administrativa habían alegado que la sentencia del TSA interfería en competencias exclusivas de la administración ambiental. Sin embargo, el TC rechazó estos argumentos, afirmando que el juez de amparo solo ordenó el cumplimiento de una obligación legal preexistente. La corte sostuvo que la actualización del Catastro Nacional de Áreas Protegidas es una obligación legal y no una potestad discrecional.




