El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido límites a los gobiernos locales en cuanto a la imposición de multas y cobros fuera de sus competencias legales. En dos sentencias recientes, el TC determinó que los ayuntamientos no pueden utilizar su facultad de ordenar el tránsito y administrar espacios públicos para imponer sanciones económicas sin una base legal adecuada.

En el caso del Ayuntamiento de Moca, el TC dictaminó que no se podía inmovilizar, remolcar y retener un vehículo por infracciones de estacionamiento y condicionar su devolución al pago de 3,000 pesos. Esta actuación fue considerada una sanción materialmente ilegal, ya que el gobierno local no estaba autorizado para imponer tales medidas.

La sentencia TC/0785/26, aprobada el 12 de junio de 2026, concluyó que la Ordenanza 01-2025 excedía el ámbito de una tasa municipal y se aproximaba a una multa administrativa sin competencia legal. El TC ordenó la devolución del vehículo sin exigir el pago de las tasas impuestas.

En otro caso, la Sentencia TC/0748/26, aprobada el 22 de julio de 2026, analizó la Ordenanza 2-25 de Santiago Oeste, que establecía arbitrios sin competencia legal. El TC declaró no conforme con la Constitución la totalidad de la ordenanza, limitando la capacidad de los gobiernos locales para crear arbitrios sin la debida autorización.

Ambas decisiones subrayan que la autonomía de los ayuntamientos no les permite actuar fuera de las competencias atribuidas por la Constitución y las leyes, especialmente cuando afectan derechos ciudadanos o imponen cargas económicas.