El término feminicidio ha sido utilizado en la República Dominicana para describir la muerte violenta de una mujer por el hecho de ser mujer. Sin embargo, no contaba con un reconocimiento expreso dentro del Código Penal hasta la promulgación de la Ley 74-25.

Elizabeth Báez, fiscal titular de Villa Altagracia, explicó que el nuevo Código Penal, que entrará en vigencia el 3 de agosto de 2026, incorpora el feminicidio como un delito autónomo. Esta reforma establece una definición legal clara y circunstancias específicas que lo diferencian de otros tipos de homicidio.

El artículo 93 del nuevo Código Penal establece que incurre en feminicidio quien cause la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer, sin importar su edad o relación con el agresor. La ley impone una pena de 30 a 40 años de prisión mayor para este delito.

Además, se introduce la figura del feminicidio agravado en el artículo 94, que contempla circunstancias que agravan el delito y establecen una pena máxima de 40 años de prisión. Estas circunstancias incluyen la vulnerabilidad de la víctima, el entorno familiar, el estado de gestación, entre otras.

La incorporación del feminicidio al nuevo Código Penal representa un reconocimiento de una realidad social y fortalece el derecho penal dominicano. A partir de 2026, el feminicidio será un delito definido por la ley con consecuencias jurídicas claras.