La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) ha decidido reducir el horario de clases en algunos centros educativos como medida de presión ante las condiciones operativas de las escuelas. Sin embargo, surge la pregunta de si el gremio tiene la facultad para modificar el horario escolar establecido oficialmente.

La normativa educativa en República Dominicana indica que el calendario y horario escolar deben ser fijados por las autoridades del sistema educativo, específicamente por el Consejo Nacional de Educación (CNE). Según la Ley General de Educación 66-97 y el Reglamento del Estatuto del Docente, los docentes deben cumplir con el calendario y horario escolar establecidos por el CNE.

El Ministerio de Educación ha señalado que cualquier cambio en el horario debe ser canalizado por las vías institucionales correspondientes, garantizando el cumplimiento de las horas mínimas de docencia. La ADP, aunque puede plantear reclamos laborales, no tiene la facultad de modificar unilateralmente el horario oficial de los centros educativos.

La ADP ha justificado la reducción de la jornada como una medida ante las dificultades en algunos planteles, pero la normativa consultada establece que el horario escolar es competencia del Consejo Nacional de Educación. La controversia se centra en si el gremio puede modificar el horario o si debe hacerlo mediante los mecanismos previstos por el sistema educativo.