El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el Decreto 308-06, emitido por el Poder Ejecutivo en 2006, que restringe los horarios para la venta de bebidas alcohólicas. Según la sentencia, la regulación de estos horarios debe ser establecida por el Congreso Nacional y no mediante un decreto presidencial.

La sentencia TC/0689/26, emitida el 28 de julio de 2026, responde a una acción de inconstitucionalidad presentada por Víctor Eddy Mateo Vásquez. Aunque el decreto fue declarado inconstitucional, el TC ha dispuesto que su vigencia continúe por dos años más para evitar un vacío legal.

El decreto establece la prohibición de vender bebidas alcohólicas a partir de la medianoche de domingo a jueves y desde las 2:00 a.m. los fines de semana. El TC exhortó al Congreso a legislar sobre esta materia en un plazo no mayor de dos años.

El Tribunal reconoció que el objetivo del decreto, preservar el orden público y la seguridad ciudadana, es legítimo. Sin embargo, consideró que la medida se aplicó sin un límite temporal definido, convirtiéndose en una restricción permanente e irrazonable.

La sentencia también aclara que el presidente de la República puede emitir decretos para situaciones concretas y temporales, pero no para establecer restricciones permanentes. La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo apoyó la acción de inconstitucionalidad, mientras que la Procuraduría General de la República defendió la legitimidad del decreto.