El nuevo Código Penal, vigente desde este año, ha tipificado como delito la violación de órdenes de protección y alejamiento emitidas por las autoridades judiciales. Las sanciones por incumplir estas medidas pueden ser de dos a tres años de prisión menor, según el artículo 133 de la Ley 74-25. La procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, destacó que este delito puede ir a concurso de penas, incluso si no se producen lesiones físicas.
Durante un taller sobre las novedades del Código Penal, Reynoso informó que en lo que va de año se han registrado 57 feminicidios en el país. La nueva legislación también tipifica el feminicidio, definido como el asesinato de una mujer motivado por su género, y lo sanciona con penas de treinta a cuarenta años de prisión mayor. De los 57 casos, 35 involucraron una relación de pareja entre la víctima y el agresor.
Reynoso aclaró que la violación sexual dentro del matrimonio ya era considerada un delito desde 1997, bajo la Ley 24-97. La nueva Ley 74-95 contempla penas de hasta veinte años de prisión mayor para la actividad sexual no consentida en la relación de pareja, reafirmando el compromiso del Código Penal con la protección de los derechos de las mujeres.




