El Tribunal Constitucional (TC) ha devuelto al Tribunal Superior Electoral (TSE) el recurso presentado contra la regulación de la Junta Central Electoral (JCE) que limita la publicación de encuestas electorales. El TC determinó que el TSE no podía remitirle el expediente directamente, ya que esto no lo convierte automáticamente en un caso de su competencia.

La sentencia TC/0852/26 establece que el TSE debió declarar su incompetencia y permitir que las partes acudieran a la jurisdicción correspondiente. La organización Justicia sin Fronteras había presentado un recurso contencioso de nulidad contra la resolución de la JCE, argumentando que vulnera derechos como la libertad de expresión y el pluralismo democrático.

El TC enfatizó que la remisión del expediente no equivale a un apoderamiento regular del tribunal constitucional. Además, aclaró que un recurso contencioso de nulidad y una acción directa de inconstitucionalidad son procesos distintos con formas de apoderamiento diferentes.

El Constitucional calificó de "erróneo envío" la remisión del expediente por parte del TSE y ordenó devolverlo para que continúe su curso en el tribunal electoral. La decisión deja sin examinar el fondo del recurso, ya que consideró irregular la forma en que llegó a su jurisdicción.