El presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier, aclaró que, aunque se declaró inconstitucional el Decreto 308-06 que regulaba los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas, el Poder Ejecutivo aún puede establecer horarios de manera temporal. Esta facultad debe ejercerse en momentos específicos y justificados, según lo considere necesario el Ejecutivo.

Estévez Lavandier explicó que las restricciones a derechos fundamentales no pueden ser indefinidas, sino temporales y justificadas por circunstancias específicas. La inconstitucionalidad del decreto se fundamenta en que imponía prohibiciones sin un tiempo definido, lo cual requiere una decisión del Congreso Nacional.

El Tribunal ha diferido los efectos de esta inconstitucionalidad por dos años, permitiendo a las autoridades de seguridad ciudadana realizar los ajustes necesarios antes de que entre en vigencia.