En Santo Domingo, registrar una defunción se ha convertido en un proceso más complicado que declarar un nacimiento. La Junta Central Electoral (JCE), bajo la Ley 4-23 sobre Actos del Estado Civil, establece requisitos específicos para ambos procedimientos, con plazos determinados.

Para registrar una defunción, el trámite debe realizarse dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento para ser considerado oportuno. Se requiere la cédula del difunto, o el pasaporte si es extranjero, y un certificado de defunción expedido por una clínica u hospital.

Si la declaración se realiza después de 24 horas, se complica el proceso, requiriendo documentación adicional como una certificación del ayuntamiento y un acto notarial. Entre 2005 y 2023, la JCE ha registrado más de 840 mil defunciones, aunque no se especifica cuántas fueron en plazo.