La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmó que la creación y publicación de memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos e imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituyen un delito en el nuevo Código Penal. Reynoso difundió esta aclaración en su cuenta de X, en respuesta a las inquietudes sobre las disposiciones que penalizan la publicación de imágenes, audios y videos falsos o alterados que afecten el honor o la reputación de una persona.

Según Reynoso, estas expresiones no son dolosas cuando el contenido es claramente una creación o ficción y no busca engañar al público con fines ilícitos. La legislación establece que ninguna persona puede ser sancionada por una conducta que no esté prohibida de manera precisa e inequívoca, y solo existe culpabilidad cuando se ha actuado con dolo o de manera culposa.

El artículo 192 del Código Penal dispone penas de prisión por publicar o difundir audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento, con sanciones más severas para contenidos falsos o alterados que dañen el honor o la reputación. La intervención de Reynoso se produce tras preocupaciones de que estas disposiciones pudieran afectar la sátira política y la edición periodística.

La reforma del Código Penal, promulgada recientemente, mantiene las penas por montajes digitales, pero introduce protecciones para sátira, memes y críticas sobre corrupción y políticas públicas. La aclaración de Reynoso fija la posición del Ministerio Público, aunque corresponderá a los tribunales determinar en cada caso si un contenido es protegido o ilícito.