El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer el recurso contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que limita la publicación de encuestas electorales fuera del período de precampaña. El caso fue remitido al Tribunal Constitucional (TC) por tratarse de una acción de control concentrado de constitucionalidad.
La entidad Justicia Sin Fronteras presentó la acción solicitando la nulidad del artículo 13 del reglamento, que regula el registro y publicación de encuestas electorales. La medida de la JCE ha sido cuestionada por diversos sectores que la consideran una restricción a la libertad de expresión e información.
El TSE concluyó que la impugnación no busca resolver un conflicto concreto, sino eliminar una disposición reglamentaria con efectos generales, lo cual es competencia del TC. La jueza Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente, argumentando que el TSE sí tenía competencia para conocer el recurso y debía pronunciarse sobre el fondo de la impugnación.
La sentencia también declaró inadmisible la solicitud de medidas cautelares presentada por los accionantes, al considerar que, una vez resuelta la incompetencia del tribunal, esa petición quedó sin objeto. La decisión fue adoptada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias, esta última con voto disidente.




