El modelo de Estado Social y Democrático de Derecho en la Constitución Dominicana busca proteger el bienestar de las personas frente a la administración pública, garantizando un trato digno y respeto a los derechos fundamentales. Esta protección se establece en varios artículos de la Constitución, como los artículos 6, 7, 8, 68, 138, 139 y 148, y se complementa con normas del derecho administrativo, incluyendo la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley sobre los Derechos de las Personas.
La teoría del estado de derecho, presente en las constituciones modernas, actúa como un mecanismo de protección ante posibles daños causados por la arbitrariedad de los funcionarios públicos. Según Enrique Gil Botero, los fines esenciales del Estado son servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios constitucionales, lo que implica que los servidores públicos deben actuar con calidad y apego a la ley.
El artículo 148 de la Constitución Dominicana establece que los funcionarios públicos tienen deberes y responsabilidades conjuntas en sus actuaciones. El Tribunal Constitucional ha emitido sentencias que comprometen la responsabilidad de los funcionarios por daños y perjuicios causados a los administrados, así como por omisiones o arbitrariedades.
Para evitar situaciones que afecten la imagen de los funcionarios, es crucial considerar la competencia y experiencia de los servidores públicos a quienes se delegan funciones complejas. La administración pública debe enfocarse en mejorar la eficiencia y el desarrollo educacional dentro de sus instituciones para ofrecer mejores servicios y trámites, promoviendo así una buena administración.




