Conducir bajo los efectos del alcohol en la República Dominicana puede resultar en penas de hasta 20 años de prisión, según el nuevo Código Penal vigente desde agosto de 2026. La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, ha advertido sobre las graves consecuencias de manejar en estado de ebriedad, destacando que no es necesario tener la intención de matar para enfrentar una condena.
El artículo 91 del Código Penal establece penas de 10 a 20 años por homicidio doloso, que incluye situaciones de dolo eventual, donde el conductor acepta conscientemente el riesgo de causar una muerte. Además, el artículo 113 contempla penas similares para quienes provoquen muertes durante carreras o acrobacias ilegales, independientemente del consumo de alcohol.
La Fiscalía debe presentar pruebas para determinar si el comportamiento del conductor constituye homicidio con dolo eventual o imprudencia. Los jueces evaluarán factores como la velocidad, el nivel de alcohol y las maniobras realizadas para decidir la gravedad de la condena.




