Un anuncio en redes sociales ofrece un celular nuevo a mitad de precio. El comprador transfiere el dinero para apartarlo, y minutos después el supuesto vendedor desaparece. Esta escena se repite con frecuencia en el sistema de justicia dominicano, enfrentando un delito conocido como estafa por medios electrónicos.
El desarrollo tecnológico ha facilitado operaciones bancarias y compras desde cualquier lugar, pero también ha sido aprovechado por delincuentes para cometer fraudes. Redes sociales, plataformas de compraventa y sitios web falsos son escenarios comunes para estos delitos, a menudo acompañados de suplantación de identidad o uso fraudulento de datos personales.
La estafa electrónica no es distinta a la tradicional, pero utiliza medios electrónicos para inducir a error y obtener un beneficio económico indebido. El artículo 405 del Código Penal dominicano y la Sentencia núm. 93 de la Suprema Corte de Justicia establecen los elementos necesarios para configurar este delito.
El artículo 15 de la Ley núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología impone sanciones más severas para estos casos. El patrón más frecuente es la falsa oferta de venta en redes sociales, donde se solicita un depósito anticipado y luego el vendedor desaparece.
La Ley 53-07, promulgada en 2007, sigue siendo la principal herramienta jurídica para perseguir estos delitos. Sin embargo, la criminalidad informática evoluciona constantemente, requiriendo prevención, educación digital y un Ministerio Público con recursos técnicos adecuados.




