La Ley No. 118-21, que regula la terminación de obras viales, escuelas y hospitales suspendidos, encargó al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones actualizar los precios de dichas obras desde el 1 de junio de 2021. Esta ley tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Para resolver el problema del "nudo legal", se promulgó la Ley núm. 83-24, que modificó varios artículos de la Ley 118-21.
La Ley núm. 37-26, promulgada el 8 de julio de 2026, modificó el artículo 13 de la Ley 118-21, añadiendo nuevas obras para liberarlas del "nudo legal". Sin embargo, esta modificación es considerada inconstitucional, ya que la Ley 118-21 había perdido vigencia en 2024. El Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0557/26, declaró inadmisible un recurso similar al considerar que la ley en cuestión ya no estaba vigente.
Una acción de inconstitucionalidad contra la Ley núm. 37-26 podría ser admisible, ya que introduce modificaciones a una ley que ya no está vigente, lo que viola principios constitucionales. Esta situación subraya la importancia de respetar la vigencia de las leyes y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Dominicana.




