La Dirección General de Juegos de Azar (DGJA) ha otorgado un plazo extraordinario de 30 días para que los propietarios de bancas de lotería, bancas deportivas y otros establecimientos de juegos de azar que no fueron incluidos en el Plan Nacional de Regularización declaren voluntariamente sus negocios ante las autoridades. El comunicado, emitido el 23 de octubre, no especifica la fecha exacta de vencimiento del plazo ni las consecuencias legales de no cumplir con la declaración.

La Ley 86-26, en su artículo 162, establece penas de uno a dos años de prisión y multas de tres a seis salarios mínimos del sector público para quienes operen juegos de azar sin la licencia correspondiente. Además, el artículo 190 de la misma ley establece un período de 12 meses para la incorporación al Sistema Único de Registro de establecimientos que ya operaban legalmente y de determinadas bancas acogidas al plan de regularización.

La DGJA insta a los operadores potencialmente irregulares a identificarse ante el Estado, pero no aclara las condiciones aplicables a quienes se presenten voluntariamente ni precisa qué medidas podrían adoptarse contra quienes no respondan al llamado. Esta falta de precisiones genera interrogantes entre los operadores sobre el alcance del plazo extraordinario y sus implicaciones legales.