El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de revisión presentado por Dekolor, SRL, confirmando la sentencia que declaró improcedente el amparo de cumplimiento que la empresa interpuso para exigir al Intrant el pago de 669,898,814.55 pesos. La corte determinó que la Ley de Presupuesto no contenía una orden de pago individualizada a favor de Dekolor, y que el amparo no era la vía adecuada para reclamar una acreencia contractual.
Dekolor solicitaba el pago de atrasos correspondientes a 2024 y cuentas pendientes de 2025, además de la anulación de una transferencia presupuestaria realizada por el Intrant. Sin embargo, el TC consideró que las asignaciones presupuestarias son apropiaciones institucionales y no constituyen un mandato de pago exigible a favor de un particular.
La sentencia TC/0985/26 establece que el amparo de cumplimiento requiere una vulneración de derechos fundamentales, y que la reclamación de Dekolor era de naturaleza patrimonial y contractual. El tribunal no liquidó las cuentas ni determinó si el contrato generó una deuda a favor de Dekolor, señalando que la vía contencioso-administrativa es la adecuada para tales reclamos.




