El nombre con el que una persona es inscrita al nacer queda registrado oficialmente en su acta de nacimiento y la acompaña en documentos y trámites a lo largo de su vida. Sin embargo, algunas personas deciden cambiarlo, eliminar alguno de sus nombres o añadir otro por diversas razones.
Para modificar legalmente su nombre en República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE) establece un procedimiento específico. El primer paso es presentar una instancia dirigida al tribunal, firmada por el solicitante o su representante legal, en original y copia.
La solicitud debe incluir los datos generales de la persona, sus medios de contacto y, si cuenta con un representante legal, la información correspondiente a este. Además, debe identificar el acta de nacimiento que será objeto de la solicitud y la Oficialía del Estado Civil donde está registrada.
Es fundamental explicar de manera ordenada y precisa los hechos que motivan la solicitud, junto con un inventario de los documentos que justifican las razones expuestas. Entre los documentos requeridos se encuentra el acta inextensa de nacimiento original del solicitante y una copia de su cédula de identidad y electoral.
Para los mayores de edad, se requiere una certificación de no antecedentes penales emitida por la Procuraduría General de la República. El expediente puede incluir documentos que demuestren que la persona ha utilizado anteriormente el nombre que pretende incorporar.
El TSE contempla, dependiendo de las circunstancias, documentos como actas de nacimiento de hijos, acta de matrimonio, títulos académicos, marbetes de seguro, licencia de conducir o acta de bautismo. Otros documentos probatorios pueden presentarse según las circunstancias particulares de cada caso.
Cuando la solicitud es presentada por un representante legal, este debe acreditar que está facultado para actuar en nombre del interesado. Para menores de edad, el tutor o representante legal debe presentar documentos que acrediten su facultad para actuar en nombre del menor.
Presentar la solicitud no garantiza la aprobación automática del cambio. El expediente debe ser evaluado por el Tribunal Superior Electoral, que tomará una decisión basada en las circunstancias planteadas y las pruebas presentadas. Las solicitudes pueden depositarse en la Secretaría General del TSE, en sus oficinas de Servicio al Ciudadano o en las Juntas Electorales, y el servicio es gratuito y presencial.




