El nuevo Código Penal, establecido mediante la Ley 74-25, introduce un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas que entrará en vigencia en noviembre. Las empresas dominicanas deberán preocuparse no solo por los delitos cometidos por sus propietarios o ejecutivos, sino también por las acciones de empleados y subordinados relacionadas con deficiencias de dirección, control o supervisión. El artículo 8 del Código establece que las personas jurídicas podrán ser penalmente responsables por actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados realizados en su representación, cuando estos sean consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión de la compañía.

El Código también destaca la importancia de los programas de cumplimiento normativo, que pueden ser determinantes para establecer si una empresa hizo lo necesario para evitar conductas delictivas. Estos programas deben incluir la identificación de riesgos penales, un órgano autónomo para supervisar el programa, protocolos de respuesta ante riesgos y un sistema disciplinario. Las pequeñas y medianas empresas pueden asumir estas funciones directamente a través de su órgano de administración, pero no están exentas de gestionar el riesgo.

El régimen de responsabilidad no se limita a fraudes financieros, sino que abarca áreas como la seguridad de las personas, la discriminación laboral y el manejo de información personal. Las empresas deberán prestar atención a sus procedimientos internos para evitar que una actuación irregular de un trabajador se vincule con una deficiencia estructural de control. Las sanciones por infracciones pueden incluir multas, penas complementarias y la disolución legal de la persona jurídica. Organizaciones empresariales han solicitado extender el período de adaptación al nuevo régimen, argumentando que las empresas necesitan más tiempo para cumplir con los nuevos estándares de cumplimiento.