Las opiniones emitidas por legisladores durante las sesiones del Congreso Nacional están protegidas por la inmunidad parlamentaria, una prerrogativa constitucional distinta de la libertad de expresión. Esta inmunidad, reconocida en el artículo 85 de la Constitución dominicana, no es un privilegio personal, sino una protección para el ejercicio legislativo. Sin embargo, existen límites legales para evitar delitos como la difamación, castigados en el Código Penal.

La libertad de expresión, establecida en el artículo 49 de la Constitución, permite a las personas expresar sus ideas sin censura previa, pero debe respetar el honor y la dignidad de los demás. La inmunidad parlamentaria no exime de responsabilidad legal, y el Congreso puede retirarla si una autoridad judicial lo solicita. En el contexto actual, las redes sociales han amplificado la difusión de información, generando debates sobre la responsabilidad en las acusaciones públicas.

Un caso reciente es el de la comunicadora Karen Yapoort, quien tomó acciones legales tras la difusión de un presunto incidente con su esposo, Edwin Encarnación. La ley sanciona la difamación con prisión y multas, y la injuria con penas menores, según el nuevo Código Penal. Estos delitos afectan el honor y la reputación de las personas, independientemente del medio utilizado para su difusión.